Plazo para presentar la Declaración de Prima de Riesgo de Trabajo ante el Seguro Social.
El jueves 28 de febrero de 2018, se vence el plazo para realizar la presentación de la Declaración de Prima de Riesgo de Trabajo (PRT), mismo plazo el cual es de carácter obligatorio en términos del artículo 74 de la Ley del Seguro Social, para aquellos patrones sean Personas Físicas o Morales que tengan a su cago trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) a declarar, será con la cual los patrones estarán cotizando del 1° de marzo 2018 hasta el último día de febrero de 2019.
Cabe señalar que en los términos del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad para poder determinar correctamente si la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) seguirá igual, o deberá cambiar mediante el aumento o disminución conforme a lo permitido por la Ley, (en una publicación anterior te mostramos el procedimiento para si cálculo revísalo aquí).
En los casos de incumplimiento, como lo es el que la empresa presente de forma extemporánea su Prima de Riesgo de Trabajo (PRT), no de aviso al IMSS de los riesgos de trabajo ocurridos, o se presenten con datos falsos o incompletos, la propia empresa será acreedora a una multa de conformidad a los artículos 304-A y 304-B que va de los 20 a los 210 UMA’s ($1,612 a $16,926 pesos).
Pero también existen algunos supuestos en los cuales el patrón puede optar por no presentar la determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT), mismos que se mencionan a continuación:
- Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en dicho caso, el patrón podrá optar entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o presentar su determinación.
- Cuando al determinar la prima, ésta resulta igual a la del ejercicio anterior; esto incluye el caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000 y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y el patrón se encuentre en la prima máxima de 15.00000.
- Cuando el patrón durante un lapso mayor a 6 meses estuvo dado de baja y sin trabajadores, por lo cual deberá cotizar el resto del año en que reanude y el periodo completo siguiente que va del 01 de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si se dio de alta o cambio de actividad en el ejercicio inmediato anterior (2017)
Que tipos de riesgos de trabajo son calificados por el IMSS:
- Enfermedades de Trabajo: Se consideran como daños patológicos generados como consecuencia y origen en el trabajo.
- Accidentes de trabajo: Son todas aquellas que se consideren como lesión orgánica, perturbación funcional, inmediata o posterior, o muerte inesperada que sufre un trabajador a causa de su labor.
- Accidente en Trayecto: Es la que se considera como lesión orgánica, perturbación funcional, inmediata o posterior, o muerte inesperada que sufre un trabajador durante el traslado del empleado de su casa a su lugar de trabajo y viceversa, este último no está considerado como riesgo de trabajo, ya que el trabajador no estaba desempeñando sus labores, por lo tanto no se incluirá en la determinación del grado de riesgo.
Recuerda que esta obligación por parte de los patrones se debe de presentar por medio de el IDSE mismo el cual debe de ser revisado de forma minuciosa, teniendo claro los conceptos que se utilizan para la elaboración de este cálculo, por lo cual se debe de tener cuidado al momento de su presentación y evitar sanciones por parte de la autoridad.
Recuerda no estas solo y en VERSA Consultores Fiscales te podemos ayudar y asesorar para cumplir con tu declaración Prima de Riesgo de Trabajo.
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