Declaración de Prima de Riesgo

Por fin llega el mes de febrero, en el cual los patrones llámense Personas Físicas o Morales están obligados a revisar su siniestralidad y así presentar la Declaración de la Prima de Riesgo con la finalidad de poder determinar si se encuentran en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, o si se debe de modificar ya sea de forma positiva o negativa. Esta información debe ser presentada al el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante declaración anual, donde se informa dicho resultado.

En resumen, toda Persona Física o Moral que tenga a su cargo trabajadores inscritos en el Seguro Social se encuentra obligado a calcular de forma anual la Prima de Riesgo (la siniestralidad ocurrida en su o sus empresas), por el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Para hacer conocer esta prima de riesgo, deberá presentarse en el mes de febrero del año siguiente la declaración de la misma.

Este año tendremos tiempo hasta el miércoles 28 de febrero.

Recuerda que la prima de riesgo al ser una declaración obligatoria, en caso de que el patrón incumpla con la presentación de la misma, presentarla de forma extemporánea o presentarla con datos falsos, esté último será acreedor a una multa equivalente de entre 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización(UMA). Lo que equivale a $1,612 y $16926 respectivamente.
Pero no todo es malo también, hay casos en los cuales el patrón no se encuentra obligado a cumplir con dicha declaración, y estos son aquellos que se encuentran dentro de la prima de riesgo mínima (0.50000) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.

pero eso no es todo también no están obligados a presentar la declaración anual de la prima de riesgo los patrones que:

  • Se inscribieron al Instituto por primera vez.
  • Cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2006.
  • Determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante el año anterior.
  • En los puntos anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1° de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio siguiente con la prima media de la clase que les corresponda.
  • Los patrones que tengan en su nómina menos de 10 trabajadores, tendrán la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar con la prima media que les corresponde; sin embargo, pueden presentarla por así convenir a sus intereses.

¿Cómo  se calcula la Prima de Riesgo?

Para poder calcular la prima de riesgo debemos multiplicar la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0050, conforme a la siguiente fórmula:

Prima = [ (S/365) + V * (I+D) ] * (F/N) + M

  • S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad
  • / = Símbolo de división
  • 365 = Número de días naturales del año
  • V = 28 años, duración promedio de vida activa de un individuo sin accidentes o incapacidades
  • * = Símbolo de multiplicación
  • I = Suma de porcentajes de incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
  • D = Número de defunciones
  • F = 2.3, que es el factor de prima
  • N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo
  • M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo

 


1 comentario

Plazo para presentar la Declaración de Prima de Riesgo de Trabajo ante el Seguro Social. | VERSA Consultores Fiscales · febrero 26, 2018 a las 10:36 am

[…] Cabe señalar que en los términos del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad para poder determinar correctamente si la Prima de Riesgo de Trabajo (PRT) seguirá igual, o deberá cambiar mediante el aumento o disminución conforme a lo permitido por la Ley, (en una publicación anterior te mostramos el procedimiento para si cálculo revísalo aquí). […]

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