Retenciones e Información de Pagos
A estas alturas hay muchas personas que se siguen preguntando que es este documento y que es lo que sucede con las constancias de retenciones documento que se expedía en el mes de enero el cual contenía las retenciones realizadas al contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, pero ahora llega este nuevo documento denominado Retenciones e Información de Pagos, mismo el cual contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento de dos responde a cada caso.
Pero quienes se encuentran obligados a emitir el CFDI de pagos y añadir su complemento respectivo, este documento deberá contener la siguiente información:
1.- Retenciones
lave | Retenciones | Información que deberá contener el CFDI de retenciones | Nombre del complemento |
1 | Servicios profesionales | Datos generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado “Pagos a Extranjeros”. |
2 | Regalías por derechos de autor | Datos generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado “Pagos a Extranjeros”. |
3 | Autotransporte terrestre de carga | ||
4 | Servicios prestados por comisionistas | Datos generales | En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado “Pagos a Extranjeros”. |
5 | Arrendamiento | Datos generales | |
6 | Enajenación de acciones | Enajenación de acciones | |
7 | Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores | Datos generales | |
8 | Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública | Datos generales | |
9 | Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos generales | |
10 | Adquisición de desperdicios industriales | Datos generales | |
11 | Adquisición de bienes consignada en escritura pública | Datos generales | |
12 | Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública | Datos generales | |
13 | Otros retiros de Afore | Datos generales | |
14 | Dividendos o utilidades distribuidas | Datos generales y complemento | Dividendos |
15 | Remanente distribuible | Datos generales y complemento | Dividendos |
16 | Intereses | Datos generales y complemento | Intereses |
17 | Arrendamiento en fideicomiso | Datos generales y complemento | Arrendamiento en fideicomiso |
18 | Pagó relacionados a favor de residentes en el extranjero | Datos generales y complemento | Pagos a extranjeros |
19 | Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores | Datos generales y complemento | Enajenación de acciones |
20 | Obtención de premios | Datos generales y complemento | Premios |
21 | Fideicomisos que no realizan actividades empresariales | Datos generales y complemento | Fideicomiso no empresarial |
22 | Planes personales de retiro | Datos generales y complemento | Planes de retiro |
23 | Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios | Datos generales y complemento | Intereses hipotecarios |
24 | Operaciones financieras derivadas de capital | Datos generales y complemento | Operaciones con derivados |
25 | Otro tipo de retenciones | Datos generales y complemento | Sector Financiero |
Al respecto como lo comentamos al inicio siguen habiendo dudas y estas son las principales preguntas y respuestas de acuerdo a la emisión de este nuevo documento denominado retenciones e información de pagos:
– En el elemento receptor del documento electrónico de retenciones e información de pagos, ¿Se puede señalar el RFC genérico, a que hace referencia la regla 2.7.1.26 de la resolución Miscelánea fiscal para 2016, en caso de que el contribuyente no cuente con la clave?
Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se señala la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
– En el caso de que se hayan realizado retenciones por más de uno de los conceptos señalados en el catálogo tipo de retención a una misma persona; ¿Se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?
No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.
– En el caso de interés o rendimientos pagados por Afores, en el nodo “impuestos retenidos”, atributo “BaseRet” ¿Qué un información se deberá señalar en dicho tributo?
Se deberá señalar el monto de capital que dé lugar a los intereses.
– ¿Qué información se deberá señalar en el atributo “Impuesto” del nodo “ImpRetenidos”?
Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.
– En el caso de que se pague a un cliente intereses de derivados de una cuenta de inversión, en la cual se incluyen instrumentos como valores de deuda y renta variable, ¿Se deberá emitir una sola constancia de intereses que considere ambos instrumentos o una constancia por cada tipo de instrumento?
Se deberá emitir una sola constancia que consideramos instrumentos.
– En los casos de que no exista un complemento para algún tipo de retención ¿Qué información Se deberá capturar en el documento electrónico de retenciones y pagos?
Se deberá ingresar información en los elementos: “retenciones, emisor, nacional, periodo, totales y ImpRetenidos”.
– ¿De conformidad con lo señalado en el artículo 29, fracción IV, inciso b) de la ley del impuesto sobre la renta, la información contenida en el elemento del complemento “EnajDeAccYOperBolsaDeVal, se podría emitir constancia para dar cumplimiento a la citada obligación?
Si. Fundamento Legal: Articulo 29, fraccion IV, sexto párrafo de la ley del impuesto sobre la renta.
– En el elemento complemento “FideicDeNoActEmp”, cuando no se cuente con información ¿Qué valor se deberá indicar?
Se deberá ingresar el valor “0”
– ¿Qué sucede si durante 2014 estuvo obligada emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla 2.7.5.4 de la RMF 2015, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos No se había publicado por el SAT?
De conformidad con la regla 2.7.5.4, párrafo, segunda fracción de la RMF 2015, es válido emitir dichas constancias de manera anual a más tardar el 31 de enero de 2015.
– Una vez emitido el CFDI de retenciones e información de pagos, cuando el contribuyente se percaté de que existe un dato erróneo en su emisión, ¿Se debe cancelar el CFDI emitido?
Si, el contribuyente deberá cancelar el comprobante fiscal y deberá emitir nuevamente el CFDI con los datos correctos, debiendo entregar al receptor del mismo el nuevo CFDI.
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