Retenciones e Información de Pagos

A estas alturas hay muchas personas que se siguen preguntando que es este documento y que es lo que sucede con las constancias de retenciones documento que se expedía en el mes de enero el cual contenía las retenciones realizadas al contribuyente en el ejercicio inmediato anterior, pero ahora llega este nuevo documento denominado Retenciones e Información de Pagos, mismo el cual contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento de dos responde a cada caso.

Pero quienes se encuentran obligados a emitir el CFDI de pagos y añadir su complemento respectivo, este documento deberá contener la siguiente información:

 

1.- Retenciones

lave Retenciones Información que deberá contener el CFDI de retenciones Nombre del complemento
1 Servicios profesionales  Datos generales En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado “Pagos a Extranjeros”.
2 Regalías por derechos de autor Datos generales En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado “Pagos a Extranjeros”.
3 Autotransporte terrestre de carga
4 Servicios prestados por comisionistas Datos generales En caso de operaciones realizadas con extranjeros, se deberá incorporar el complemento denominado “Pagos a Extranjeros”.
5 Arrendamiento Datos generales
6 Enajenación de acciones Enajenación de acciones
7 Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores Datos generales
8 Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública Datos generales
9 Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública Datos generales
10 Adquisición de desperdicios industriales Datos generales
11 Adquisición de bienes consignada en escritura pública Datos generales
12 Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública Datos generales
13 Otros retiros de Afore Datos generales
14 Dividendos o utilidades distribuidas Datos generales y complemento Dividendos
15 Remanente distribuible Datos generales y complemento Dividendos
16 Intereses Datos generales y complemento Intereses
17 Arrendamiento en fideicomiso Datos generales y complemento Arrendamiento en fideicomiso
18 Pagó relacionados a favor de residentes en el extranjero Datos generales y complemento Pagos a extranjeros
19 Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores Datos generales y complemento Enajenación de acciones
20 Obtención de premios Datos generales y complemento Premios
21 Fideicomisos que no realizan actividades empresariales Datos generales y complemento Fideicomiso no empresarial
22 Planes personales de retiro Datos generales y complemento Planes de retiro
23 Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios Datos generales y complemento Intereses hipotecarios
24 Operaciones financieras derivadas de capital Datos generales y complemento Operaciones con derivados
25 Otro tipo de retenciones Datos generales y complemento Sector Financiero

Al respecto como lo comentamos al inicio siguen habiendo dudas y estas son las principales preguntas y respuestas de acuerdo a la emisión de este nuevo documento denominado retenciones e información de pagos:

– En el elemento receptor del documento electrónico de retenciones e información de pagos, ¿Se puede señalar el RFC genérico, a que hace referencia la regla 2.7.1.26 de la resolución Miscelánea fiscal para 2016, en caso de que el contribuyente no cuente con la clave?

Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se señala la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

– En el caso de que se hayan realizado retenciones por más de uno de los conceptos señalados en el catálogo tipo de retención a una misma persona; ¿Se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?

No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.

– En el caso de interés o rendimientos pagados por Afores, en el nodo “impuestos retenidos”, atributo “BaseRet” ¿Qué un información se deberá señalar en dicho tributo?

Se deberá señalar el monto de capital que dé lugar a los intereses.

– ¿Qué información se deberá señalar en el atributo “Impuesto” del nodo “ImpRetenidos”?

Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.

– En el caso de que se pague a un cliente intereses de derivados de una cuenta de inversión, en la cual se incluyen instrumentos como valores de deuda y renta variable, ¿Se deberá emitir una sola constancia de intereses que considere ambos instrumentos o una constancia por cada tipo de instrumento?

Se deberá emitir una sola constancia que consideramos instrumentos.

 

– En los casos de que no exista un complemento para algún tipo de retención ¿Qué información Se deberá capturar en el documento electrónico de retenciones y pagos?

Se deberá ingresar información en los elementos: “retenciones, emisor, nacional, periodo, totales y ImpRetenidos”.

– ¿De conformidad con lo señalado en el artículo 29, fracción IV, inciso b) de la ley del impuesto sobre la renta, la información contenida en el elemento del complemento “EnajDeAccYOperBolsaDeVal, se podría emitir constancia para dar cumplimiento a la citada obligación?

Si. Fundamento Legal: Articulo 29, fraccion IV, sexto párrafo de la ley del impuesto sobre la renta.

 

– En el elemento complemento “FideicDeNoActEmp”, cuando no se cuente con información ¿Qué valor se deberá indicar?

Se deberá ingresar el valor “0”

– ¿Qué sucede si durante 2014 estuvo obligada emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla 2.7.5.4 de la RMF 2015, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos No se había publicado por el SAT?

De conformidad con la regla 2.7.5.4, párrafo, segunda fracción de la RMF 2015, es válido emitir dichas constancias de manera anual a más tardar el 31 de enero de 2015.

– Una vez emitido el CFDI de retenciones e información de pagos, cuando el contribuyente se percaté de que existe un dato erróneo en su emisión, ¿Se debe cancelar el CFDI emitido?

Si, el contribuyente deberá cancelar el comprobante fiscal y deberá emitir nuevamente el CFDI con los datos correctos, debiendo entregar al receptor del mismo el nuevo CFDI.


0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.