Regularización para Personas Físicas del Impuesto Sobre la Renta de 2016

 

Es bien sabido a estas alturas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado su programa de regularización, mediante el envío de cartas invitación exhortando a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal con la finalidad de que presenten su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio de 2016.

 

Para poder dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior el SAT emitió en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF 2018) en su regla

 

La Resolución Miscelánea Fiscal 2018 en su regla 2.8.3.1. establece que todas las Personas Físicas que hayan obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2016 y que estos mismos no hayan sido declarados, podrán optar por efectuar la declaración anual respectiva y efectuar el pago por el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, mismo el cual lo podrán pagar en una o seis parcialidades de forma mensual.

 

Para dar cumplimiento a lo antes mencionado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá enviar una carta invitación, misma en la cual dará una propuesta de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2016, el cual será calculado de acuerdo a los depósitos en efectivo que el contribuyente haya recibido en cuentas bancarias a su nombre, en el caso que el monto acumulado de los depósitos bancarios exceda de los $15,000.00, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporcionará en la carta invitación la línea de captura misma la cual el contribuyente podrá realizar el pago.

 

Ahora bien, si el contribuyente considera realizar la autodeterminación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) omitido durante el ejercicio fiscal de 2016, porque no se encuentra de acuerdo con la propuesta emitida por el servicio de administración Tributaria, deberá realizarla por medio del aplicativo electrónico denominado “Declaración anual, apartado personas físicas” que se encuentra en el portal del SAT en el mini sitio “Regularización del ISR”.

 

Delo anterior el contribuyente deberá pagar como primera parcialidad el 20% del adeudo total, donde debe incluir el ISR omitido, actualización y recargos correspondientes a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la propuesta de pago.

 

Cálculo de las cinco parcialidades

 

Para calcular las cinco parcialidades faltantes una vez realizado el pago del 20% del total del adeudo, se deberá considerar el saldo insoluto del impuesto omitido, mismo al cual se le adicionarán los recargos y actualización generados entre la fecha en que se emitió la propuesta de pago y la fecha en que el contribuyente haya pagado su primer parcialidad, a lo cual se dividirá entre el factor de 4.8164, de ello el importe resultante se deberá pagar a más tardar el último día de los siguientes cinco meses.

 

En caso de que una parcialidad no se pague dentro de los cinco meses siguientes, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno respectivamente y el contribuyente deberá acudir a la oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) correspondiente a su domicilio fiscal, para solicitar las líneas de captura antes mencionadas.

 

Personas Físicas con Suspensión de Actividades

 

Aquellas Personas Físicas que hayan presentado aviso de suspensión de actividades durante el ejercicio fiscal de 2016, y que hubieren percibido depósitos en efectivo mismos los cuales no hayan sido declarados, y que opten por realizar el pago en parcialidades, serán reanudados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a partir del primer mes en el que las instituciones bancarias hayan reportado depósitos en efectivo en las cuentas a nombre del contribuyente.

 

Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal de 2016 se les tendrá por presentada la declaración omitida en la fecha en que enteren el pago total o  el 20% del monto total del impuesto omitido señalado en la propuesta de pago, o bien, que presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal de 2016 a través de la aplicación electrónica denominada “Declaración Anual, apartado personas físicas” disponible en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), acumulando el total de los ingresos obtenidos durante 2016,  cuando exista cantidad a pagar, se considera cumplida la presentación de la obligación, cuando se efectúe el pago a través del portal bancario o en ventanilla bancaria.

 

En caso de que no exista cantidad a pagar, se considerará cumplida la obligación siempre y cuando se haya enviado la declaración.

 

Aquellos contribuyentes que utilicen esta opción de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

 

Opción de pago sin efectos

 

Esta opción de pago quedará sin efectos y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requerirá el pago del saldo insoluto de las contribuciones omitidas por el ejercicio fiscal de 2016, cuando el contribuyente no cubra totalmente el adeudo fiscal a más tardar en septiembre de 2018.

 

La finalidad de este programa es, incrementar la recaudación de impuestos omitidos del ejercicio fiscal de 2016, facilitando a los contribuyentes que cumplan con las obligaciones pendientes de pago, todo ello sin que existan sanciones a los mismos, aunado al hecho que los contribuyentes que no se apeguen a este programa pueden tener como consecuencia una revisión por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y hacerse acreedor a sus respectivas multas y recargos que se generen como resultado de la revisión.

 

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Categorías: fiscal

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