COMPROBANTES FISCALES DE NÓMINA. RESULTA PROCEDENTE SU DEDUCCIÓN AUN Y CUANDO SE EMITAN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIEMPRE QUE SE PRESENTEN DE MANERA ESPONTÁNEA A MÁS TARDAR EN LA FECHA EN LA QUE EL PATRÓN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO. 

Los pagos efectuados por los patrones a sus trabajadores deberán considerarse que cumplen con el requisito de deducibilidad, aun y cuando los CFDI que los amparen se hayan emitido fuera de los plazos establecidos en los artículos 99, fracción III y 27, fracciones V y XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), toda vez que el artículo 54 del Reglamento de la LISR establece una prórroga reglamentaria para emitir dichos comprobantes, señalando que no se considera incumplido el requisito para esa deducción siempre que la emisión de dichos CFDI de nómina se haga de forma espontánea en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del ejercicio.

 

SUSTENTADO EN

Consulta PRODECON/SASEN/DGEN/III/091/2017.

 


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