Los asesores y la ética.
Dentro de la profesión contable y todos sus campos de actuación , llega un momento en el cual la gran mayoría se olvida de un tema el cual es sumamente importante, y esa es la «ÉTICA PROFESIONAL«; para ello es necesario regular la responsabilidad que se tiene como asesor mediante un contrato punto que muchos asesores, principalmente despachos pequeños dejan de lado, sin saber que es muy importante contar con dichos contratos.
La responsabilidad fiscal tanto del contador público como del abogado en materia tributaria se genero por medio de un antecedente en el año de 2008, donde se presento una iniciativa para el Código Fiscal de la Federación en su entonces artículo 109 bis cuyo texto indicaba lo siguiente » Será sancionado con las mismas penas del delito de contrabando o de defraudación fiscal, quien con la calidad de contador, abogado, agente aduanal, o de cualquier otra profesión, concierte, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando o sus asimilables, defraudación fiscal o sus asimilables o a la presunción de esas conductas, conforme a este código» (énfasis añadido).
A pesar de la iniciativa citada en el párrafo anterior fue aprobada por la Cámara de Diputados, está misma no fue aceptada por el Senado, tomando como antecedente un Criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras(Anexo 26) que establecía:05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social:
«….
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
(énfasis añadido)
En su exposición de motivos de esa reforma fiscal se hacia referencia tanto a contadores como a abogados, los cuales asesoraban a los contribuyentes durante ese ejercicio fiscal, donde aconsejaban crear sociedades cooperativas de producción, con la finalidad de subcontratar mano de obra mediate un outsoursing aprobechando la deducibilidad de la previsión social para esta misma la cual lo establece en la Ley General de Sociedades Cooperativas y asi lograr aprovechar el no acumulamiento de dicha prestación para los cooperativistas.
Para la reforma fiscal de 2014 se agrego la fracción IX al artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, mismo en el cual señalaba lo siguiente:
» …Son responsables de los Delitos Fiscales, quienes: … (IX) Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
…»
(énfasis añadido)
Esta reforma fiscal incluía la responsabilidad penal de contadores, abogados, agentes financieros y agentes aduanales, mismos que al desarrollar sus actividades proponían o establecían el llevar a cabo actos que por su ejecución derivaban en la comisión de un delito en materia tributaria. En enero de 2008, se dicto una tesis aislada por el Tribunal Colegiado de Circuito:
«DELITOS FISCALES. LA IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL NO DERIVA PER SE DEL CARGO DE SOCIO, ADMINISTRADOR O APODERADO DE UNA PERSONA MORAL, SINO QUE ES NECESARIO DEMOSTRAR SU INTERVENCIÓN A TÍTULO DE AUTOR O PARTÍCIPE Y LA VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE SUS ACTOS EN LA COMISIÓN DE DICHOS ILÍCITOS. …es necesario demostrar la intervención que tuvo a título de autor o partícipe de acuerdo con las hipótesis previstas por el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, es decir, cuáles fueron los actos que desplegó y que le vinculan directa o indirectamente en la comisión del delito, pues sólo de esta manera se cumple con los principios de nullum crimen sine conducta y de exacta aplicación de la ley previstos en el artículo 14 de la Constitución Federal»
Generalmente la asesoría fiscal la ofrecen tanto contadores públicos, agentes aduanales y abogados fiscalistas. a lo cual los contribuyentes acuden a estos asesores, en busca de asesoría con la finalidad de poder dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Derivado de lo anterior y con la finalidad de no incurrir en dicha responsabilidad que se regula desde 2014, es necesario que en los contratos celebrados con los contribuyentes se marque y se delimite muy claramente el papel del asesor: todo ello con la para estar dentro de alguna causal que nos pueda llevar a cometer un delito respecto de lo mencionado en este mismo post.
Por último recuerden que contamos con un Código de Ética mismo el cual regula nuestro actuar entre nosotros y con la sociedad, así como en la prestación de nuestros servicios, mismo por lo cual hago un llamado extensivo a realizar nuestro trabajo con profesionalismo y sobretodo de forma ética, sin dejar de lado la observancia y aplicación de la ley y normas que nos rigen en todos y cada uno de nuestros ámbitos laborales.
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