ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 23/2018
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las
cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
ALBERTO TORRES GARCÍA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 3 al 9 de marzo de 2018.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 3 al 9 de marzo de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
|
Porcentaje de Estímulo
|
Gasolina menor a 92 octanos
|
41.15%
|
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
|
16.96%
|
Diésel
|
40.34%
|
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 3 al 9 de marzo de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
|
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
|
Gasolina menor a 92 octanos
|
$1.889
|
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
|
$0.658
|
Diésel
|
$2.033
|
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 3 al 9 de marzo de 2018, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
|
Cuota disminuida (pesos/litro)
|
Gasolina menor a 92 octanos
|
$2.701
|
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles
|
$3.222
|
Diésel
|
$3.007
|
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 1 de marzo de 2018.
– Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
0 comentarios